CONSEJO FEDERACION BOMBEROS VOLUNTARIOS R A c/ EN-LEY 25054 Y 25848 (ART 11) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró que los excedentes de recaudación de la contribución obligatoria a cargo de las aseguradoras, destinada a financiar el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, son recursos de afectación específica y no deben ingresar a la Tesorería General de la Nación. El Tribunal sostuvo que aplicar la Decisión Administrativa nº 2/2009 a esos fondos desconocería la voluntad del legislador de vincular la totalidad de la recaudación con el financiamiento de los bomberos.
¿Quién es el actor?
Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior y Transporte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la correcta inteligencia de la ley 25.054 (texto según ley 25.848), en especial de su artículo 11, y que los excedentes de la contribución obligatoria del ejercicio 2008 se asignen a la actora y no se transfieran a la Tesorería General de la Nación en los términos de la Decisión Administrativa nº 2/2009 del Jefe de Gabinete.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara, que había admitido la demanda: los recursos del artículo 11 son de afectación específica y los excedentes del ejercicio 2008 no deben ser transferidos al Tesoro Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se trata de un ingreso destinado a la satisfacción de un gasto determinado, es decir, un recurso de afectación específica que constituye la excepción a la regla genérica de caja única o de fondo unificado adoptada por nuestro ordenamiento legal (artículo 80 de la ley 24.156)."
"...cualquier inteligencia de la ley deberá atender a la intención del legislador de vincular indisolublemente la totalidad de los recursos obtenidos por el ingreso de aquella contribución obligatoria con el financiamiento de los gastos que demanda el sistema de bomberos voluntarios, sin que resulte admisible mantener inalterable la percepción de aquel tributo que pesa sobre las compañías aseguradoras y, al propio tiempo, aceptar que la concreta aplicación de los fondos -total o parcialmente- se oriente a un fin público distinto al previsto en la ley de su creación."
"...sería ilógico concluir que el excedente producido en un ejercicio financiero entre el monto recaudado y el estimado al confeccionar el presupuesto general, no pueda utilizarse en los siguientes con el mismo destino, sino que pase a formar parte de los recursos del Tesoro Nacional con los que se solventa otra clase de gastos públicos."
Los actos discrecionales de la administración no están exentos de control judicial de razonabilidad.
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Leyes que cita
- Ley 24.156Administracion financiera y sistemas de control
- Ley 25.848Bomberos voluntarios
- Ley 25.054Bomberos voluntarios
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