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Corte Suprema

OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/EJECUCION LEY 23662

La Corte Suprema revocó la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución de deudas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados anteriores al 31 de diciembre de 1997. Sostuvo que, por el decreto 197/97, esas obligaciones fueron transferidas a la Tesorería General de la Nación y sólo pueden cobrarse por el procedimiento previsto, sin una vía de ejecución alternativa contra el Instituto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 670. XXXVIII. RHE
Decreto 197/97 Transferencia de deudas Tesoreria general de la nacion Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados Obra social Ejecucion de deuda Normalizacion Persona publica no estatal Recurso extraordinario Interpretacion de normas federales.

¿Quién es el actor?

Obra Social Unión Personal Civil de la Nación.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por vía de apremio de un certificado de deuda emitido conforme a la ley 23.360.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se revoca la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta así evidente que la transferencia de deudas tuvo como límite temporal el comienzo de la autonomía financiera de la entidad, nota decisiva del proceso de normalización con el que el Estado Nacional clausuró una larga etapa, caracterizada por la intervención y dependencia presupuestaria del Instituto, y dispuso entregarlo saneado para su actuación como persona pública no estatal."

"Que ese régimen no resulta opcional para los acreedores alcanzados por las disposiciones del art. 10 del decreto 197/97, hipótesis que carece de todo apoyo normativo. En efecto, no se otorga a tales acreedores facultad legal para reclamar el pago a un sujeto diferente del individualizado en dicho precepto, ni para eludir las disposiciones que reglamentan el acceso al cobro. Por ende, la falta de sometimiento a ese procedimiento sólo puede traer como consecuencia la exclusión del pago por el Instituto y no la apertura de una vía alternativa."

"Los acreedores alcanzados por las disposiciones del art. 10 del decreto 197/97 deben concurrir al procedimiento previsto en ese plexo normativo para obtener el reconocimiento administrativo y el pago de sus deudas, las que, fuera de ese ámbito, carecen de marco legal para su ejecución."

La mayoría consideró que, al resolverse la cuestión federal, resultaban inoficiosos los restantes agravios (arbitrariedad).

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Petracchi, en disidencia, desestimó la presentación directa por considerar que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 307:1457CSJN
  • Fallos 324:803CSJN
  • Fallos 314:1460CSJN
  • Fallos 318:567CSJN
  • Fallos 321:2764CSJN
  • Fallos 327:1507CSJN
  • Banco Central de la República Argentina c/ Banco Patricio S.A. s/ solicita intervención judicialCSJN · 18/07/2006

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