F.C. ARTOLA Y CIA. S.A. c/ FISCO NACIONAL (D.G.I.) s/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en el contencioso tributario iniciado por F. C. Artola y Cía. S.A. contra el Fisco Nacional (D.G.I.), aplicando la doctrina del precedente Urquía Peretti y dejando a salvo la posibilidad de solicitar la compensación excepcional prevista por la RG 1080 de la AFIP. Tres ministros votaron en disidencia por revocar la sentencia.
¿Quién es el actor?
F. C. Artola y Cía. S.A.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (D.G.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en el marco de un contencioso tributario.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en "Urquía Peretti". Se impusieron costas. La mayoría dejó a salvo el derecho de la actora a solicitar, ante la autoridad competente, la compensación habilitada con carácter excepcional por la Resolución General 1080 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (B.O. 31/08/2001), conforme sus arts. 27 y siguientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que resulta aplicable al sub examine la doctrina establecida en el precedente 'Urquía Peretti' (Fallos: 322:2189), a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad, toda vez que los argumentos del apelante no resultan aptos para llevar al Tribunal a apartarse del criterio allí expresado."
Mayoría: "Ello sin perjuicio del derecho que pudiere asistirle a la actora de solicitar ante quien corresponda la compensación habilitada con carácter excepcional por la resolución general 1080 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (publicada en el Boletín Oficial del 31 de agosto de 2001), en los términos establecidos por sus arts. 27 y sgtes."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas en el precedente 'Urquía Peretti' (Fallos: 322:2189), disidencia de los jueces Moliné O'Connor, Fayt y Boggiano, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad." Esta disidencia propuso revocar la sentencia apelada; no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 1080art. 27
Fallos que cita
- Urquía PerettiCSJN · Fallos 322:2189
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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