PUIG JOSE LUIS c/ ARZOBISPADO DE LA PLATA Y OTRO s/COBRO EJECUTIVO
Un ejecutante promovió demanda ejecutiva por el cobro de siete cheques emitidos por representantes de una institución educativa de la Iglesia, y la excepción de inhabilidad de título fue admitida por falta de facultades suficientes para obligar cambiariamente a la ejecutada. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia local que había cerrado la vía por aplicación de un límite de acceso procesal y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
José Luis Puig.
¿A quién se demanda?
Arzobispado de La Plata (representado por el presbítero Claudio Bert, representante legal del complejo educativo "Instituto San José" y el colegio y jardín de infantes "La Inmaculada").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de siete cheques por $21.000, derivados de un acuerdo rescisorio.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el importe reclamado en la demanda no superaba el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial" de la Provincia de Buenos Aires, motivo por el cual se denegó el recurso de inaplicabilidad de ley y, luego, la queja.
"...en el fallo de la cámara se formularon diversas apreciaciones atinentes a que los representantes del ejecutado habían actuado excediendo sus facultades por carecer de poderes suficientes para obligarlo cambiariamente, cuestiones que no podrán discutirse en un nuevo proceso de conocimiento y que son hábiles para provocar al apelante un perjuicio de insusceptible reparación ulterior en los términos exigidos por el art. 14 de la ley 48."
"...el Tribunal tiene decidido que el mentado control... no pueden impedir a ningún tribunal de la República, y menos aún a los que son los supremos órganos jurisdiccionales de las provincias, que se pronuncien respecto de los agravios constitucionales oportunamente planteados por las partes."
"...los máximos organismos judiciales de cada provincia no pueden negar la tutela jurisdiccional por medio de las vías que autoricen la Constitución y leyes provinciales locales en función de la índole constitucional federal de la materia examinada..."
"...corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 310:324CSJN
- Fallos 311:2478CSJN
- Fallos 308:490CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.