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Corte Suprema

PISCITELLI ROSANA BEATRIZ c/ OVIEDO ANTONIA DEL CARMEN Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó el fallo de la Cámara en lo que respecta al modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria, aplicando la doctrina de la causa Rinaldi sobre pesificación. Las costas de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia se impusieron en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 453. XLI. RHE
Pesificacion Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.561 Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Recurso de queja Recurso extraordinario Cosa juzgada Costas en el orden causado

Actor (ejecutante): Rosana Beatriz Piscitelli.

Demandado (ejecutado): Antonia del Carmen Oviedo y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; discusión sobre el régimen de pesificación de deudas en dólares (leyes de emergencia, ley 25.561 y normas complementarias) y sobre la forma de calcular el monto por el que progresa la ejecución.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Las costas se imponen en el orden causado. Se devuelven los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' (Fallos: 330:855), con fecha 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que, por lo demás, cabe señalar que dicha solución es congruente con la adoptada por la alzada a fs. 274 (...) que revocó las decisiones de primera instancia que habían declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria e inaplicabilidad de la ley 26.167..."

"...circunstancia que lleva a cumplir con los trámites previstos por la ley 26.167 para la determinación y cobro de la deuda."

Costas: "...se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

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