PATIÑO FERNANDO Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los depositantes de dólares en entidades bancarias promovieron amparos contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación dispuesta por las leyes y decretos de emergencia económica. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a recuperar su depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Fernando Patiño y otro (y, por acumulación, la totalidad de las causas enumeradas en el encabezado, promovidas por depositantes en dólares).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, con intervención de la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud del régimen de emergencia económica (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913, 27/12/2006) y "Piriz" (Fallos: 330:331, voto del juez Fayt), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se remite asimismo al precedente "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28/08/2007) para el modo de computar los pagos a cuenta. Se aclara que el reconocimiento del derecho tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de anteriores instancias se mantienen por tratarse de una "excepcional situación suscitada en esta clase de causas" (art. 68, segunda parte, CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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