LAMPUGNANI JORGE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad. Revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenó practicar nueva liquidación del haber inicial y aplicó el índice del fallo Badaro para la movilidad del período reclamado, con reserva de lo que resulte de los decretos del Poder Ejecutivo y ajuste del plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Jorge Alejandro Lampugnani.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes ambos recursos ordinarios; se revocó parcialmente la sentencia apelada; se ordenó liquidar nuevamente el haber inicial según los parámetros firmes; se dispuso que la movilidad del período indicado en el precedente "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"son procedentes los agravios del actor referentes a que en las instancias anteriores no se consideraron, a pesar de ser conducentes y oportunamente propuestas, sus objeciones sobre la forma en que se realizó la pericia contable en lo atinente al período de remuneraciones utilizado para determinar el nivel inicial de la prestación y a la falta de confrontación de los datos salariales con las certificaciones expedidas por la empleadora (fs. 87/89). Sin embargo, habida cuenta de que ambas partes consintieron el método de cálculo dispuesto a fs. 54, coincidente con el indicado en los precedentes citados en el fallo apelado, a fin de no dilatar la solución final del pleito se estima necesario ordenar que se practique una nueva liquidación al tiempo de la ejecución."
"los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las objeciones del actor relacionadas con la defensa de limitación de recursos y las observaciones que ambas partes formulan respecto del plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay votos en disidencia; el fallo es unánime.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
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