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Corte Suprema

BANCO CENTRAL DE LA REPULICA ARGENTINA c/ BANCO PATRICIOS SA s/SOLICITA INTERVENCION JUDICIAL ART. 35 PTO. 3 LEY DE ENT. FINANCIERAS (ACTIVOS EXCLUIDOS)

El Banco Central de la República Argentina promovió un pedido de intervención judicial respecto del Banco Patricios S.A. en el marco de la suspensión de operaciones de esa entidad financiera. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la sindicatura y del interventor, dejó sin efecto la sentencia que había revocado la intimación a restituir la suma compensada y sostuvo que la compensación de deudas durante la suspensión está prohibida por el artículo 49 de la Carta Orgánica del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1282. XXXIX. REX
Suspension de operaciones Carta organica bcra Compensacion Entidad financiera Liquidacion bancaria Prohibicion de pagos a acreedores Igualdad de acreedores Reestructuracion de activos y pasivos Prestamo interfinanciero Art. 49 ley 24.144

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (con intervención de la sindicatura concursal y del interventor judicial del Banco Patricios S.A.).

¿A quién se demanda?

Banco de Formosa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de la suma de $618.271,55, proveniente de la distribución de utilidades del Banco de Formosa S.A. correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1997, que aquel había aplicado a la cancelación de un préstamo interfinanciero otorgado por el Banco Patricios el 13 de marzo de 1998, mediante compensación de deudas y créditos recíprocos (decisión del 13 de mayo de 1998).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C (que había revocado la intimación de primera instancia) y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta evidente que sostener la exigibilidad de los pasivos de una entidad financiera suspendida y, con ello, la procedencia de la compensación como modo de extinción de las obligaciones recíprocas permitiría ... extinguir por esa vía obligaciones de toda clase durante este período, inclusive las que correspondan a créditos quirografarios, lo cual vaciaría de todo sentido y efecto a lo dispuesto por el art. 44 de la Ley de Entidades Financieras."

"...si durante el período de suspensión los acreedores no pueden obtener el cumplimiento de las obligaciones, ello impide asimismo que puedan acudir a la compensación, pues ésta, mas allá de ser un hecho, es un acto jurídico que importa un modo de extinción de las obligaciones según lo prevé el art. 724 del Código Civil ... Esta conducta se encuentra prohibida por el art. 49 de la Carta Orgánica y, de verificarse, supondría beneficiar a un acreedor respecto de otro y obviar la prohibición legal, lo cual es claramente inaceptable."

La Corte destacó que la suspensión de operaciones tiene naturaleza cautelar o preventiva, según la caracterización del debate parlamentario de la ley 24.144 y la redacción dada por la ley 24.485.

Agregó que, a la fecha de la compensación, el Banco Patricios estaba además sujeto al procedimiento de reestructuración del art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, que proscribe actos de ejecución sobre los activos excluidos, por lo que la obligación no podía ser ejecutada ni sometida a la vía de la compensación.

Normas que cita

  • Ley 24.144art. 49 · Banco central de la republica argentina
  • Ley 21.526arts. 44, 35 bis · Entidades financieras
  • Ley 24.485Seguro de garantia de los depositos bancarios
  • CCarts. 724, 818, 819
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 307:1457CSJN
  • Fallos 327:1507CSJN
  • Fallos 182:486CSJN
  • Fallos 296:253CSJN
  • Fallos 306:1047CSJN
  • Fallos 320:1962CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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