Recurso Queja Nº 1 - GEREZ ENRIQUE ANTONIO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE AVENIDA CORDOBA 1536/38/40/50 s/DESPIDO
El recurrente pidió dejar sin efecto la intimación a depositar el monto previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte desestimó la presentación y reiteró la intimación, por cuanto los profesionales no están exentos de ese depósito respecto de los honorarios que les pertenecen, aunque sí lo estén los trabajadores en relación de dependencia.
Actor/recurrente: Dr. Héctor Manuel García Méndez, por su propio derecho (profesional, con honorarios propios en el juicio).
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios de Avenida Córdoba 1536/38/40/58, en autos "Geréz, Enrique Antonio c/ Consorcio de Propietarios de Avenida Córdoba 1536/38/40/58 s/ despido".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto el proveído de la Secretaría (fs. 19) que intimó a efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.
¿Qué se resolvió?
se desestima la presentación de fs. 20/21 y se reitera la intimación a depositar, bajo apercibimiento de desestimar el recurso de revocatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los argumentos vertidos por el apelante resultan inatendibles toda vez que el Tribunal tiene dicho que se encuentran exentos de efectuar el depósito los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral -art. 13, inc. e, de la ley 23.898-, pero no los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 314:1027; entre otros y más recientemente en Fallos: 339:274)."
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 314:1027CSJN
- Fallos 339:274CSJN
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