CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ORDINARIO
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y reconoció la legitimación de la asociación Consumidores Financieros para demandar colectivamente a La Nueva Cooperativa de Seguros por cláusulas que limitan el riesgo de robo o hurto de automotores. El Tribunal sostuvo que la alzada había desconocido lo resuelto en su anterior pronunciamiento y, en ejercicio de la facultad del artículo 16 de la ley 48, dejó firme la legitimación sin abrir juicio sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa.
¿A quién se demanda?
La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de cláusulas de pólizas de seguros contra terceros y robo o hurto de automotores que, según la actora, neutralizan, modifican o limitan el riesgo asegurado, y restitución a los clientes alcanzados de los importes erogados para reparar los vehículos robados o hurtados y hallados posteriormente.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la decisión apelada y reconoció la legitimación de la actora en el proceso colectivo, aclarando que no implica juicio sobre el fondo. El voto del Dr. Rosenkrantz, en disidencia total, lo declaró inadmisible y mal concedido, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en lo que respecta a la 'principal pretensión' de la demanda (…), orientada a obtener la declaración de nulidad de las cláusulas de las pólizas por seguros contra terceros y robo o hurto de automotores, que en orden a clientes individuales neutralizan, modifican y/o limitan el riesgo asegurado de robo y/o hurto a través de una mecánica que tergiversa el vínculo asegurativo, y con arreglo a las cuales la aseguradora no abona los daños sufridos por el vehículo cuando éste fuera hallado luego de haber sido robado o hurtado' (fs. 133, tercer párrafo), se trata de un derecho de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos."
"la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema, en las mismas causas en que ellas han sido dictadas, constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia de excepción, en los supuestos en que la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión."
"la alzada soslayó el criterio establecido por esta Corte en su pronunciamiento anterior, en el que tuvo en cuenta los distintos reclamos formulados por la actora en el caso concreto y, en tal contexto y sin efectuar distinción alguna, dejó sin efecto una sentencia que ahora el a quo, con argumentos similares a los ya descalificados, reitera parcialmente."
"el Tribunal estima que corresponde hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 16, segunda parte, de la ley 48 y decidir, en consecuencia, sobre el fondo de la cuestión sometida a su jurisdicción."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
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