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Corte Suprema

RIZZI NORBERTO OSCAR c/ CAMARA INDUSTRIAL GRAFICA ARGENTINA s/MONTO MULTA ART. 275 RCT

El recurso de hecho fue promovido en un juicio laboral por el cobro de la multa del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya liquidación había sido aprobada en instancia de reenvío por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por apartarse de lo ordenado en su anterior pronunciamiento y devolvió los autos para un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 149. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Multa art. 275 lct Malicia procesal Reenvio Cosa juzgada Desproporcion Tasas bancarias Inflacion Interpretacion de sentencias de la corte Fundamentacion aparente

¿Quién es el actor?

Norberto Oscar Rizzi.

¿A quién se demanda?

Cámara Industrial Gráfica Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la multa prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, calculada en la etapa de ejecución.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el recurso es procedente pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando, como sucede en el sub lite, el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión".

"la sentencia recurrida contiene una fundamentación sólo aparente pues omite el adecuado tratamiento de los extremos conducentes para la solución del litigio que fueron puntualizados por este Tribunal en su anterior intervención en la causa. Ello implica un inequívoco apartamiento de dichas pautas e impone la descalificación del pronunciamiento impugnado".

La Sala VIII aprobó la liquidación practicada por el perito contador sin considerar los planteos de la demandada sobre la duplicación del componente inflacionario de las tasas bancarias aplicadas a créditos ya actualizados al 1° de abril de 1991, lo que resultaba necesario según lo señalado por la Corte en su sentencia anterior.

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