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Corte Suprema

SIGURANI ANGEL LUIS Y OTROS c/ SINDICATO DE ACCIONISTAS DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE TELEFONICA DE ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Ángel Luis Sigurani y otros reclamaron la restitución de sus acciones clase C de Telefónica Argentina S.A. y el resarcimiento de los daños por la privación de sus derechos como accionistas del Programa de Propiedad Participada. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por remisión al dictamen de la Procuración General que señaló la falta de tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1076. XLII. RHE
Programa de propiedad participada Acciones clase c Telefonica de argentina Recompra de acciones Privatizacion Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accionistas Acuerdo general de transferencia.

¿Quién es el actor?

Ángel Luis Sigurani y otros (ex trabajadores accionistas clase C de Telefónica Argentina S.A.).

¿A quién se demanda?

Sindicato de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de las acciones clase C y pago de daños y perjuicios derivados de la privación de los derechos accionarios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas; el expediente vuelve al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde esa perspectiva, no se advierte suficiente la afirmación en orden a que la desvinculación de los actores de la empresa telefónica no podría generar daños por la privación del goce de la titularidad de las acciones, toda vez que incumbe señalar que no se encuentra formalizado el acto de recompra y sí objetada –en su validez y oponibilidad– la preceptiva que le sirve de base."

"En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo porque la a quo ha prescindido, sin dar motivos suficientes, de la consideración de cuestiones oportunamente propuestas y que, eventualmente, resultarían conducentes para la correcta solución del litigio."

Se señala que la Cámara no atendió la falta de consentimiento de los actores para la recompra, que no firmaron el boleto de compraventa ni el Acuerdo General de Transferencia, y que la sentencia no respondió adecuadamente sobre los perjuicios reclamados por la privación de sus derechos como accionistas.

Normas que cita

  • Ley 23.696arts. 30, 35, 37, 38 · Reforma del estado
  • Decreto 682art. 3
  • Resolución 689arts. 1, 8.3.1
  • Decreto 584arts. 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17
  • Decreto 2423
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCCodigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 5, 14, 16, 17, 18, 28, 31

Fallos que cita

  • CutriCSJN · Fallos 325:3366
  • QuintanillaCSJN · Fallos 325:3351
  • Fallos 312:1150CSJN
  • Fallos 313:1427CSJN
  • Fallos 319:2416CSJN
  • Fallos 311:1656CSJN
  • Fallos 317:768CSJN
  • Fernández, José y otros c/ Sindicato de Accionistas del PPP de TelecomCSJN
  • Nizza, Carlos E. y otros c/ Sindicato de Accionistas del PPP de Telecom Argentina – Stet France Telecom S.A.CSJN

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