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Corte Suprema

RAPALLINI DE SANGUINETI MARIA CATALINA LUISA Y OTROS c/ WORLICEK GUILLERMO CARLOS Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó el fallo de la Cámara en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria en dólares. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la deuda en pesos a razón de un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, con una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1153. XXXIX. RHE
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Emergencia economica Esfuerzo compartido Pesificacion Brecha cambiaria Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Intereses moratorios y punitorios Costas

Actor (acreedores ejecutantes): Rapallini de Sanguineti, María Catalina Luisa y otros.

Demandado (ejecutados): Guillermo Carlos Worlicek y Silvia Edit Hugo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito nominado en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

Se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, se condenó a los demandados a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal declaró que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria" (sentencia del 11/9/2007, Fallos: 330:4001), cuyos fundamentos dio por reproducidos por razón de brevedad. Ejercitó las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para resolver el fondo de la cuestión. Los fundamentos completos del precedente remitido no surgen del texto analizado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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