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Corte Suprema

VENTIMIGLIA JULIO CIRILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular jubilado Julio Cirilo Ventimiglia reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, ordenó practicar la movilidad desde el 1° de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y dispuso el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1253. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Indice de actualizacion Recurso ordinario Anses Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Inconstitucionalidad generica

¿Quién es el actor?

Julio Cirilo Ventimiglia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad, índice de actualización del haber inicial, inconstitucionalidad de normas previsionales).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó lo decidido en costas, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período (2002-2006) arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"[L]a pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto (…), circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"[L]as críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 (…) han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico (…), por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', (…) a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"[D]eviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se relacionan con el art. 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 19art. 19

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 04/11/2008 · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN

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