BALONI ANA MARIA c/ C.A.S.F.E.C. s/SALARIOS DE ENFERMEDAD-DIFERENCIAS-LIQUIDA- CION FINAL-RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY- RECURSO EXTRAORDINARIO C.S.J.N.
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la Administración Nacional de la Seguridad Social y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el levantamiento del embargo sobre cuentas de la ANSeS. Fundó la decisión en la inembargabilidad de los bienes y cuentas de ese organismo dispuesta por la ley 24.463, art. 23.
¿Quién es el actor?
Ana María Baloni.
¿A quién se demanda?
C.A.S.F.E.C. y, en su sucesión, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
levantamiento de un embargo trabado sobre la cuenta n° 11.302/7 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Gualeguaychú, en un procedimiento de ejecución de sentencia por honorarios de los abogados de la actora.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, se imponen las costas por su orden y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a ley 24.463 'en el capítulo de reforma al procedimiento judicial de la seguridad social' dispuso la inembargabilidad de los bienes y cuentas de la Administración Nacional de la Seguridad Social y que las autoridades administrativas competentes debían tramitar de inmediato el levantamiento de las medidas ejecutorias dispuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, incluyendo las trabadas respecto de los bienes afectados al servicio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (art. 23)."
Los agravios de la apelante, dirigidos a sostener la arbitrariedad de la sentencia por apartarse de las constancias de la causa y prescindir de normas de naturaleza federal, "han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Señor Procurador General, cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."
Antecedente: el pedido de levantamiento, fundado en los arts. 23 de la ley 24.463 y 19 de la ley 24.624 (incorporado por el art. 66 de la ley 11.672), había sido acogido en primera instancia y revocado por la cámara; el Superior Tribunal de Entre Ríos desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley por considerar que la sentencia no era definitiva, al tratarse de un procedimiento de ejecución de sentencia sin excepciones deducidas por la ANSeS.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 24.624art. 19 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Ley 11.672art. 66 · Permanente de presupuesto
- Decreto 2284
- Decreto 2471
- Ley 24.241art. 167 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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