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Corte Suprema

SALCEDO LADY c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la actora el derecho a acumular la pensión de su primer cónyuge con la de su segundo marido, con los topes de la ley 22.611 y de la ley 18.037. El tribunal remitió a los fundamentos de su precedente Hernández, al resolver los agravios de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 430. XXXVII. ROR
Acumulacion de pensiones Pension derivada Segundo conyuge Topes previsionales Ley 22.611 Ley 18.037 Ley 23.570 Anses Recurso ordinario de apelacion Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Lady Salcedo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su primer marido, junto con la acumulación de la pensión de su segundo cónyuge.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el rechazo de primera instancia y reconocido el derecho a la acumulación, sujeta a los topes del art. 2° de la ley 22.611 (texto según ley 23.570) y a los arts. 55 y 79 de la ley 18.037. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la alzada ponderó que la interesada tenía derecho a acumular ambas prestaciones en tanto se respetaran las limitaciones previstas por el art. 2° de la ley 22.611, sustituido por el art. 9° de la ley 23.570, según el cual el monto de la pensión acumulable no podía exceder del equivalente a tres haberes mínimos y que la suma del quantum de ambas prestaciones no podía exceder los topes de los arts. 55 y 79 de la ley 18.037."

"Que los agravios de la recurrente respecto del derecho de la actora a dicha acumulación de pensiones, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa: H.9.XXXVII. 'Hernández, Adelaida Susana c/ ANSeS s/ pensiones' fallada con fecha 28 de mayo de 2002, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Hernández, Adelaida Susana c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 28/05/2002

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