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Corte Suprema

RAFFAELLI JOSE, RAFFAELLI JULIO ANGEL ROSARIO Y FABBRI ROBERTO VICTORIO c/ s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS REITERADO -CAUSA N° 6514-

Los condenados por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados (José Raffaelli y Julio Ángel Rosario Raffaelli) interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, que revocó su absolución y los condenó como coautores. El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar al recurso y revocar el fallo por falta de fundamentación respecto del elemento subjetivo y de la participación de los imputados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 497. XLIII. RHE
Defraudacion por desbaratamiento de derechos acordados Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion Elemento subjetivo Coautoria Comision por omision Hipoteca Principio de congruencia Doble conforme

Actor (querellante, en el proceso penal de origen): Eduardo Héctor Vivian y "Vivian Hnos. S.A.C.I.F.I." (víctimas, compradores de las unidades 16 y 18 del edificio de Juan María Gutiérrez 3960, CABA). Quien interpuso el recurso de casación que dio lugar a la condena fue la parte querellante.

Demandado (imputados): José Raffaelli y Julio Ángel Rosario Raffaelli, en representación de "Raffaelli S. A.".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados (dos hechos), por constituir hipotecas sobre el edificio y luego distribuir la deuda entre todas las unidades, incluidas las vendidas libres de gravámenes, sin cancelar las deudas.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General considera que la objeción sobre el derecho a recurrir ante un tribunal superior carece de respaldo, que el planteo de incongruencia y la conformación de la mayoría no son atendibles, pero que el fallo es arbitrario porque omitió el tratamiento del aspecto subjetivo del tipo penal y no fundó la participación de los imputados ni la coautoría de Julio Ángel Rosario Raffaelli. Propone hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia y ordenar dictar una nueva conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...carece de fundamento idóneo y, en esas condiciones, no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa, lo que autoriza su descalificación bajo la alegada doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 325:2202 y sus citas)."

Sobre el aspecto subjetivo: el fallo impugnado "ha omitido el tratamiento del aspecto subjetivo exigido por la figura penal atribuida, y no cuenta con argumento alguno para sostener su presencia en las conductas de los acusados".

Sobre la participación: "tampoco se dio tratamiento a la cuestión relativa a la participación o eventual influencia de los nombrados Raffaelli en la distribución de la deuda entre las unidades del edificio... ni se brindaron fundamentos para atribuirle a Julio Angel Rosario Raffaelli el carácter de coautor, ni para igualar su situación con la de José Raffaelli."

Sobre el momento consumativo, el dictamen transcribe la doctrina según la cual "no basta que el acto 'desbaratador' tenga aptitud o potencialidad para causar el resultado típico sino que debe causarlo efectivamente".

Se rechazan como no fundados el planteo sobre el recurso ante tribunal superior (Convención Americana, art. 8.2.h), la objeción extemporánea a la facultad de la Cámara de Casación para resolver el caso y el planteo de incongruencia.

Normas que cita

  • CPPNarts. 456, 470 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 8.2.h
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 14.5

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