DE LOS SANTOS MARTIN SALVADOR s/ROBO CALIFICADO -CAUSA N° 6006-
El recurso de queja interpuesto por la defensa de Martín Salvador De los Santos, condenado por robo con armas, fue admitido por la Corte Suprema. El tribunal dejó sin efecto la condena por considerar arbitraria la sentencia, que atribuyó a la víctima haber visto un arma que ella misma negó haber observado.
Actor (quien demanda/recurre): Martín Salvador De los Santos, imputado y condenado, representado por el defensor José Agustín de los Reyes.
Demandado (contraparte): Estado nacional / Provincia de Corrientes (ministerio público fiscal, en el proceso penal local).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que confirmó la condena a seis años y seis meses de prisión por robo con armas (arts. 166 inc. 2°, 40 y 41 CP) y la declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia impugnada no se ha dado un adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo a las constancias de la causa, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le otorgan una fundamentación solo aparente."
"...el a quo consideró Cen lo sustancialC que la víctima había visto el arma blanca con la cual el acusado la había atemorizado, cuando dicha circunstancia no surge de las pruebas valoradas en el juicio. En efecto, contrariamente a lo sostenido en la decisión recurrida, la damnificada descartó expresamente el haber observado arma alguna, y aclaró que la referencia que había hecho al cuchillo en la denuncia fue una consecuencia de que la policía había secuestrado uno en poder del acusado momentos después de acaecido el hecho (acta de debate, ver fs. 124)."
"...el fallo del Superior Tribunal provincial no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar la sentencia (art. 15 de la ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 328:4580CSJN
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