LAPIDO EDUARDO RUBEN c/ SANATORIO PRIVADO FIGUEROA PAREDES Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado al Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A. por demora en la atención y falta de sala de terapia intensiva y de móviles propios. El tribunal consideró que la apelante exponía argumentos suficientes sobre defectos de motivación del fallo, en particular el dogmatismo de algunas apreciaciones y la prescindencia de la prueba pericial.
¿Quién es el actor?
Eduardo Rubén Lapido.
¿A quién se demanda?
Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivado de una intervención quirúrgica y de la atención brindada en el sanatorio.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Nazareno, Moline O'Connor, Belluscio, Bossert, López y Vázquez), se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Los jueces Fayt y Boggiano votaron en disidencia: Fayt propuso desestimar la queja por considerar que los agravios remitían a cuestiones de hecho y prueba, y Boggiano declaró inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad en lo atinente a los defectos de motivación del fallo vinculados con el dogmatismo de algunas apreciaciones y con la prescindencia de las pruebas de peritos y las condiciones personales de la víctima (cap. I a III)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...aun cuando hayan sido necesarias las intervenciones quirúrgicas, una mayor eficiencia en las prestaciones hospitalarias podría haber permitido una mejor recuperación del paciente, y por consecuencia, menores limitaciones que las que presenta en la actualidad". Fayt sostuvo que las discrepancias de la demandada remitían a hechos y prueba, y que no había arbitrariedad: "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por fin corregir sentencias que se presuman equivocadas".
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 313:62CSJN
- Fallos 323:4028CSJN
- Fallos 324:3655CSJN
- Fallos 317:481CSJN
- Fallos 318:73CSJN
- Fallos 323:3068CSJN
- Fallos 324:436CSJN
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