IANNICELLI MIRTA LILIANA c/ MARABI MARCOS Y OTRA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora promovió demanda de escrituración de un inmueble, y la demandada reconvino por rescisión de la compraventa por culpa de la compradora. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto a la indemnización por indisponibilidad del bien, por falta de fundamentación y de elementos probatorios, y dejó sin efecto ese aspecto del fallo.
¿Quién es el actor?
Mirta Liliana Iannicelli (compradora).
¿A quién se demanda?
Marcos Marabi y otra (vendedores, reconvinientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración del inmueble objeto de la compraventa.
¿Qué se resolvió?
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocando la instancia anterior, rechazó la demanda de escrituración y, haciendo lugar a la reconvención, declaró rescindida la operación por culpa de la compradora, con pérdida de las sumas entregadas a cuenta de precio y pago de daños y perjuicios emergentes de la indisponibilidad del bien. La Corte Suprema desestimó los agravios sobre arbitrariedad en la valoración de la conducta de las partes, pero admitió el recurso en cuanto a la acumulación de la pérdida de lo entregado con la indemnización, y dejó sin efecto ese aspecto, ordenando dictar nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "...no pueden prosperar pues sólo traducen la discrepancia de la recurrente con la valoración de los hechos efectuada por el juzgador. Al respecto, es de recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abren una tercera instancia para debatir temas no federales."
Considerando 3°: "...resulta procedente habilitar la vía de excepción, no obstante vincularse con un tema de hecho y de derecho común... en cuanto la decisión carece -en este aspecto- de la debida fundamentación y no se basa en elemento probatorio alguno." Agrega: "...si bien resulta indiscutible el derecho del propietario -si se le ocasionaron perjuicios- a obtener el respectivo resarcimiento, deben los jueces, dado que el daño no se presume, actuar con suma prudencia y verificar si aquéllos se han producido y, en su caso, si fueron una consecuencia directa e inmediata de la afectación del inmueble."
Considerando 4°: "...las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, circunstancia que justifica la descalificación del fallo (artículo 15, ley 48)."
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