RAMIREZ MARIO JUAN ANTONIO c/ ANSES s/S/ REAJUSRES VARIOS
El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la movilidad de haberes previsionales. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale y revocó parcialmente la sentencia con el alcance del precedente Sánchez, disponiendo que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Mario Juan Antonio Ramírez.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirma la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el caso "Spitale"; se revoca con el alcance que surge del caso "Sánchez"; y se dispone que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Las objeciones del organismo previsional relacionadas con la defensa de limitación de recursos ha devenido abstracta, pues los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Chocobar
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