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Corte Suprema

PIETRANI TULIO PABLO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema resolvió el reajuste de haberes previsionales de un jubilado reclamado desde abril de 1995 hasta 2006, aplicando los precedentes Badaro y Spitale. Declaró parcialmente procedentes los recursos de ambas partes, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y ordenó el cumplimiento del plazo previsto en la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1690. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Decretos del poder ejecutivo Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Tulio Pablo Antonio Pietrani.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

rechazó el planteo formulado por el jubilado fuera de término (fs. 122/122 vta.), declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés aplicada conforme a "Spitale" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"2) Que los agravios de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"3) Que los planteos del actor vinculados con el art. 16 de la ley 24.463, han devenido abstractos pues tal norma ha quedado derogada por la ley 26.153."

"4) Que los agravios de las partes relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"5) Que los restantes planteos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"6) Que el planteo formulado por el jubilado (fs. 122/122 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041

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