GRECO MARTHA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de una jubilada y de la ANSeS en un reajuste de haberes por movilidad y confirmó la aplicación de la tasa pasiva de interés fijada en el precedente Spitale. Ordenó que la movilidad del período 1995-2006 se practique conforme al índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto.
¿Quién es el actor?
Martha Beatriz Greco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos vinculados a la tasa pasiva de interés y al artículo 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos, confirmó lo resuelto en cuanto a intereses según el precedente "Spitale", ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Sin votos en disidencia: el fallo fue suscripto por la totalidad de los integrantes del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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