JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. Y TELECOM PERSONAL S.A. c/ s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario deducido por Telefónica Comunicaciones Personales S.A., dejando sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense. La decisión se fundó en la remisión al precedente Di Mascio (Fallos: 311:2478), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 650. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Remision a precedente Di mascio Fallos 311:2478 Provincia de buenos aires Telefonia movil Dictamen de la procuradora fiscal Devolucion de autos

Actor (recurrente): Telefónica Comunicaciones Personales S.A. (en la causa también figura Telecom Personal S.A.).

¿A quién se demanda?

no surge del texto de la sentencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia (el fallo es una resolución de trámite del recurso de hecho).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 123 y agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el precedente D.309.XXI 'Di Mascio, Juan Roque interpone recurso de revisión en Expte. N° 40.779', sentencia del 1° de diciembre de 1988 (Fallos: 311:2478), al que corresponde remitir por razones de brevedad."

"Por lo expuesto, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

Fallos que cita

  • Di Mascio, Juan Roque interpone recurso de revisión en Expte. N° 40.779CSJN · 01/12/1988 · Fallos 311:2478

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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