BELLIDO VICENTE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Vicente Oscar Bellido reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, fijó como fecha de prescripción la denunciada en la demanda y ordenó abonar las diferencias de movilidad conforme los precedentes Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Vicente Oscar Bellido.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios y de la movilidad, con reclamo de retroactivos desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia apelada en los términos del precedente "Sánchez", ordenó abonar las diferencias desde el 7 de septiembre de 1998, dispuso el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y ordenó aplicar la movilidad del precedente "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior. Declaró abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado nuevos cálculos del haber inicial y de la movilidad de los haberes jubilatorios, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463)."
"2°) Que las objeciones del jubilado referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"3°) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"4°) Que son procedentes las objeciones del actor referentes a que el a quo limitó indebidamente las retroactividades a abonar en virtud de que, al no hallarse agregada a la causa la petición de recomposición del haber y sin haber ordenado la reconstrucción parcial del expediente administrativo, tomó como acto interruptivo de la prescripción la resolución administrativa, lo cual no se aviene con las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 ni con las constancias agregadas a la causa."
"5°) Que, en consecuencia, a los efectos de la prescripción liberatoria debe tomarse en consideración la fecha denunciada al deducir la demanda (7 de septiembre de 2000), que no fue objetada por la ANSeS al correrse el pertinente traslado (conf. fs. 5vta. y 26/30), por lo que corresponde revocar lo decidido sobre el punto."
"6°) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
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