AVILA LUNA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por el período 1995-2006 y la aplicación de la ley 23.928 y de la tasa pasiva de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en lo relativo a los precedentes Spitale y Badaro y la revocó en cuanto a la quita porcentual del haber, conforme el precedente Pellegrini.
¿Quién es el actor?
Luna Esther Avila, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la actora, la ANSeS y el Ministerio Público; se confirmó la sentencia apelada de acuerdo a las consideraciones del precedente "Spitale", se la revocó con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Pellegrini", se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las impugnaciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de las prestaciones, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa 'Pellegrini', Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"resulta abstracto el tratamiento de los planteos de las partes que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia ... deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
"las críticas de la accionante y de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- IglesiasCSJN · 15/08/2006
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