AVILEZ LUIZ BELTRAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Luis Beltrán Avilez reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad y tasa de interés contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés aplicada, revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y dispuso la movilidad conforme al precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Luis Beltrán Avilez (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la tasa de interés y a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada, en concordancia con el precedente "Spitale"; se revocó la sentencia con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión propuesta por el jubilado vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que los planteos de la ANSeS que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Que los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Victorio Gerardo c/ ANSeSCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Victorio Gerardo c/ ANSeSCSJN · Fallos 330:4866
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN · Fallos 328:1602
- Spitale, Hugo Orlando c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3721
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN
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