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Corte Suprema

ALVAREZ DE MENDEZ ZULMA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 y la aplicación de la tasa de interés. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó el término de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153 y ordenó aplicar la movilidad fijada en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 396. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Aumentos por decreto Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Zulma Mercedes Álvarez de Méndez (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

rechazar el planteo tardío de la jubilada fundado en el precedente "Sánchez"; declarar parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la tasa de interés aplicada en concordancia con "Spitale"; y disponer que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos por decreto del Poder Ejecutivo si estos resultaban superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los agravios de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"el planteo del organismo previsional relacionado con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"los agravios de la ANSeS vinculados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y con el art. 55 de la ley 18.037 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"el planteo formulado por la jubilada (fs. 151/157 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005

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