BARON FELIX ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, aplicó el precedente Badaro y ordenó practicar la movilidad conforme al índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Félix Enrique Barón.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas al artículo 55 de la ley 18.037 y al artículo 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
rechazar el planteo de fs. 138 (aplicación del precedente "Sánchez"), declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos, ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y disponer que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en que deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"deben ser desestimadas las impugnaciones del actor relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, ya que no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"el planteo formulado por el demandante a fs. 138 ... remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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