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Corte Suprema

GONZALEZ EDITH INES c/ MARTIN ALICIA NOEMI Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio hipotecario por refacción de inmueble, revocando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 25.820 y del decreto 214/2002. Rechazó asimismo el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167, por considerar que el mutuo había sido declarado elegible por el fiduciario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1617. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Decreto 1284/2003 Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Pesificacion

Actor/ejecutante: Edith Inés González.

Demandada/ejecutada: Alicia Noemí Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria derivada de un mutuo otorgado para refacción de un inmueble, sujeto al régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908, decreto 1284/2003) y a la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo de la Cámara en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 25.820 y del decreto 214/2002 y la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria; y se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167. Las costas se impusieron en el orden causado y las actuaciones volvieron al tribunal de origen para tramitar la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habida cuenta que desde la notificación con fecha 2 de octubre de 2007 del auto de fs. 77, la parte actora no ha informado al Tribunal respecto del estado del juicio ... corresponde hacer efectivo el apercibimiento y resolver la causa con las constancias obrantes en el expediente."

"Que, en consecuencia, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' (Fallos: 330:855) ... cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Sobre la ley 26.167, la Corte expresó que "el mutuo ha sido declarado elegible por el agente fiduciario", que la mora se produjo en septiembre de 2001 sin que tal afirmación fuera oportunamente cuestionada, que el préstamo se otorgó para refacción del bien y que la deudora habita el inmueble, sin que se acreditara que fuese propietaria de otro.

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