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Corte Suprema

BUSTOS DE GRAU OLGA LYDIA c/ HOSPITAL FRANCES (ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Hospital Francés en un reclamo por mala praxis médica tras un tratamiento de litotricia por ondas de choque para litiasis vesicular. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda, por considerar que el fallo carecía de fundamentación suficiente frente a las pericias que descartaban negligencia, impericia o imprudencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 607. XXXVII. RHE
Responsabilidad medica Mala praxis Litotricia Ondas de choque Litiasis vesicular Consentimiento informado Relacion de causalidad Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Fundamentacion

¿Quién es el actor?

Olga Lydia Bustos de Grau.

¿A quién se demanda?

Hospital Francés (Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia) y el doctor Arnaldo Suhl.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de una presunta mala praxis médica en un tratamiento de litotricia por ondas de choque aplicado para una litiasis vesicular, con tres aplicaciones (1988, 1989 y 1990), seguido de una cirugía que extrajo la vesícula en 1992.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se impusieron costas en el orden causado según lo indicado en la resolución (con costas, art. 68 CPCCN). La disidencia del Dr. Boggiano propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte compartió los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal (puntos I a IV). Según el dictamen, la sentencia de Cámara carecía de fundamentación suficiente: "sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada de las normas vigentes". Señaló que la Cámara sostuvo que "a los demandados (médico y nosocomio) les resulta sencillo presentar peritos técnicos especialistas", pero las pericias del perito de oficio Dr. Brodersen y del Cuerpo Médico Forense concluyeron que "no hubo imprudencia, negligencia ni impericia profesional en el tratamiento dispensado", que existió "información suficiente y el consentimiento de ésta", y que "no existió mala praxis sino el fracaso posible de la terapéutica propuesta". Sobre el prospecto del Hospital, el dictamen indicó que el porcentaje de resultado negativo (entre el 3 y el 5 por ciento) encuadraba el caso, y que "no se acreditó la relación de causalidad entre el obrar culposo del profesional y el daño causado" (Fallos 315:2397). El dictamen concluyó que el fallo apelado "se basa en afirmaciones dogmáticas" y "no encuentra respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa".

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bustos de Grau c/ Hospital FrancésCSJN · Fallos 315:2397
  • Fallos 319:722CSJN
  • Fallos 316:653CSJN
  • Fallos 304:638CSJN
  • Fallos 302:1405CSJN
  • Fallos 296:765CSJN
  • Fallos 285:279CSJN

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