FATUROS AMALIA ESTAMATA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo tardío de la jubilada, declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora, ordenando el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 conforme a los precedentes Badaro y Spitale, con revocación parcial en lo relativo al plazo de cumplimiento fijado por la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Amalia Estamato (Faturos, Amalia Estamata), jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 163/169 vta.; se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se declaró procedente el recurso de la actora; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el precedente "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los agravios de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"El planteo del organismo previsional relacionado con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"Los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
"El planteo formulado por la jubilada (fs. 163/169 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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