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Corte Suprema

CARLOMAGNO GERMAN REYNALDO FRANCISCO c/ GONZALEZ JORGE ALBERTO s/EJECUCION DE HONORARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución de honorarios contra el demandado González, por haber omitido ponderar que el letrado había asistido a otras partes con relaciones jurídicas distintas. La Cámara deberá dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 574. XXXVI. REX
Ejecucion de honorarios Recurso extraordinario Sentencia definitiva Ejecucion de sentencia Arbitrariedad Costas Garantia de pago de honorarios Derecho de defensa en juicio Art. 49 ley 21.839 Relaciones de asesoramiento legal.

Actor (ejecutante): Germán Reynaldo Francisco Carlomagno, abogado que reclama honorarios.

Demandado (ejecutado): Jorge Alberto González, uno de los demandados vencidos en el juicio ordinario de origen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y ordenó el reenvío de los autos para un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en arbitrariedad por omisión de ponderar elementos conducentes, con afectación del derecho de defensa. Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien en principio las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuando, como en el caso, el pronunciamiento se expidió sobre el derecho del letrado de ejecutar sus honorarios contra el apelante, con argumentos que irrogan a éste un agravio de imposible reparación ulterior, toda vez que no podrá volver eficazmente sobre lo resuelto en un juicio ordinario posterior (Fallos: 321:2263 y 324:1114)."

"la lectura del expediente principal pone en evidencia que en dicha causa se desarrollaron distintas relaciones jurídicas de asesoramiento legal entre el letrado ejecutante y dos de las demandadas, lo cual surge tanto en el modo en que se habían planteado las respectivas defensas como en la suerte en que progresó la demanda respecto de cada una de ellas y el alcance de la distribución de las costas".

"el texto legal invocado por el a quo no guarda relación con las circunstancias fácticas de la causa toda vez que el recurrente jamás negó haber sido asistido por el profesional ejecutante y sólo había invocado que no le correspondía abonar la porción de los emolumentos correspondiente a la representación asumida respecto de la firma Gypobras S.A."

"la cámara condujo su razonamiento de modo que la llevó a prescindir de la ponderación de elementos conducentes para la solución del litigio... se impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 21.839art. 49 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

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