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Corte Suprema

QUIÑONES SATURNINO c/ LA VECINAL DE MATANZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE MICRO OMNIBUS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada en un proceso de ejecución de honorarios profesionales y dejó sin efecto la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución. Ordenó dictar un nuevo fallo considerando que la excepción de falsedad de ejecutoria no fue examinada conforme a lo que correspondía, por remisión a los precedentes de Fallos 320:2446 y 321:2263.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 1. XXXV. RHE
Ejecucion de honorarios Excepcion de falsedad de ejecutoria Ley 17.418 Contrato de seguro Seguro de responsabilidad civil Recurso extraordinario Arts. 109 y 110 inc. a ley 17.418 Honorarios profesionales Transporte automotor Compania aseguradora

Actor (ejecutante): Saturnino Quiñones, profesional acreedor de honorarios.

Demandado (ejecutado): La Vecinal de Matanza Sociedad Anónima Comercial e Industrial de Micro Ómnibus.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se impusieron costas. Antonio Boggiano votó en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la recurrente opuso excepción de falsedad de ejecutoria contra la ejecución de los honorarios reclamados, alegando no haber contratado la gestión del profesional ejecutante, como también que dicha gestión había sido encomendada por la compañía aseguradora, de modo que sólo ella se encontraba obligada al pago requerido, como surgía de la ley 17.418 y del contrato de seguro que vinculaba a su parte."

"Que la defensa así planteada fue desestimada por el a quo porque el apelante había omitido demostrar la existencia de vicios procesales anteriores o posteriores a la ejecución y porque había extralimitado su ámbito en razón de que el cuestionamiento estaba sustentado en las disposiciones de los arts. 109 y 110, inc. a, de la ley 17.418, de los que surgía la necesidad de promover un nuevo proceso si el interesado así lo considerase."

"Que la cuestión propuesta guarda sustancial analogía con las resueltas en las causas de Fallos: 320:2446 y 321:2263, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

desestimó la presentación directa adhiriendo al dictamen del Procurador Fiscal. Su postura no constituye la decisión del tribunal.

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