JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ TRIAY ROBERTO c/ s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema admitió la queja de Roberto González Triay y declaró procedente el recurso extraordinario federal. Dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2857. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Accion de inconstitucionalidad Superior tribunal de justicia de misiones Sentencia sin efecto Nuevo pronunciamiento Costas Provincia de misiones Control de constitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Roberto González Triay (recurrente), representado por el Dr. Gustavo Adolfo Ochoa, con patrocinio del Dr. Víctor Guillermo Veresovsky.

¿A quién se demanda?

no surge del texto disponible (la causa se tramita como acción de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad promovida por el recurrente, que dio origen al recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron conforme al art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo se remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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