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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA RIOJA c/ DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema admitió la queja de la distribuidora de gas, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución fiscal municipal. El tribunal consideró que el planteo de exención federal era serio y no podía desestimarse en un juicio de apremio, por lo que ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 740. XXXVI. RHE
Ejecucion fiscal Tasa municipal Ocupacion del espacio publico Distribucion de gas natural Exencion federal Supremacia del derecho federal Debido proceso Defensa en juicio Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Capital La Rioja.

¿A quién se demanda?

Distribuidora de Gas del Centro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro, por vía de ejecución fiscal, de la contribución por ocupación del espacio público correspondiente al período abril de 1994 a abril de 1996, por la suma de $ 210.722,77.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido por la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo cual se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".

"la defensa del derecho federal y constitucional no puede ser rechazada con base en razones de mero orden formal ya que de otro modo los derechos o privilegios federales que pudieran asistir al recurrente se verían postergados en su reconoci-miento sin base suficiente en las apreciaciones de su contenido y alcance..." (Fallos: 313:170).

"Sin que esto implique abrir juicio respecto de si la exención invocada es concretamente aplicable a la situación jurídica sub examine, es evidente que se trata de un planteamiento serio, fundado en el derecho federal y cuya consideración, por tanto, no cabe soslayar en los juicios de apremio".

Se invocó la exención del art. 6°, punto 1°, del anexo del decreto 2454/92 (licencia para la prestación del servicio público de distribución de gas, ley 24.076), que otorga uso gratuito de calles y espacio público, y la supremacía federal del art. 31 de la Constitución Nacional frente a la ordenanza municipal.

Normas que cita

  • Decreto 2454art. 6° punto 1° anexo
  • Ley 24.076Gas natural
  • Constitución Nacionalarts. 18, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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