AMERICAN CYANAMID COMPANY c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a American Cyanamid Company el plazo de veinte años de vigencia de la patente, aplicando la doctrina fijada en la causa Karl Thomae Gesellschaft c/ INPI. La decisión se fundó en la analogía sustancial con ese precedente, al cual remitió por razones de brevedad.
¿Quién es el actor?
American Cyanamid Company.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la denegatoria de una patente, con reclamo para que se aplique el plazo de vigencia de veinte años.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada. Dispuso que las costas se impusieran en el orden causado, en atención a la novedad del asunto y a su dificultad jurídica (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa D.361.XXXIV ADr. Karl Thomae Gesellschaft mit beschränkter Haftung c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y otro s/ denegatoria de patente@, fallada el 13 de febrero de 2001, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad. En el sub lite, la aplicación de tal doctrina conduce a la conclusión de que la actora tiene derecho a la aplicación del plazo de vigencia de veinte años."
"Los jueces Petracchi, Boggiano, López y Bossert se remiten a sus disidencias y voto en la citada causa."
Nota: los jueces Petracchi, Boggiano, López y Bossert se remitieron a sus disidencias en el precedente Karl Thomae; su remisión no constituye en este caso una disidencia autónoma.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Karl Thomae Gesellschaft mit beschränkter Haftung c/ INPI s/ denegatoria de patenteCSJN · 13/02/2001
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