JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OTERO SIXTO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Otero, Sixto Ángel promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés aplicada y declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 por resultar confiscatorio el haber previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 472. XXXIX. ROR
Recursos ordinarios Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Articulo 55 ley 18.037 Actis caporale Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Sixto Ángel Otero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial, su movilidad, la tasa de interés y la validez constitucional del artículo 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos, se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 según lo resuelto en "Actis Caporale", y se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado por el artículo 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la tasa pasiva de interés: "los agravios de la demandada relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad".

Respecto del plazo de cumplimiento: "deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 22 de la ley 24.463, pues a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el plazo de cumplimiento establecido en el fallo deberá adecuarse al término allí previsto (conf. art. 21)".

Respecto de las restantes críticas de la demandada: "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación".

Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037: "de la liquidación de fs. 4/10, que no fue objetada por la ANSeS en forma concreta y detallada, surge que la aplicación de la citada norma producirá en el haber previsional una disminución que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina de esta Corte sentada en Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale')".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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