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Corte Suprema

BESA MARIA JOSEFINA c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió la pensión de la viuda, separada de hecho del causante desde 1972, y rechazó los agravios de la ANSeS. Sostuvo que la separación de hecho no basta para presumir culpa conjunta y que la carga de probar la culpabilidad correspondía al organismo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2557. XL. ROR
Pension por fallecimiento Separacion de hecho Culpa conjunta Carga de la prueba Reserva alimentaria Ley 17.562 Ley 23.263 Recurso ordinario Seguridad social Naturaleza alimentaria

¿Quién es el actor?

María Josefina Besa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento del causante, desde la fecha de su muerte.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente admisible el recurso ordinario de la ANSeS y se confirma la sentencia apelada, que había admitido la demanda y ordenado al organismo expedirse sobre el beneficio desde la fecha del deceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que la separación de hecho de los esposos perjudicara el derecho a pensión, debía quedar demostrado que la ruptura se había producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite, circunstancias que no habían quedado fehacientemente comprobadas en la causa y que, por el contrario, el organismo previsional se había limitado a presumir." Asimismo, "para que prosperase la sanción establecida en el art. 11 de la ley 17.562, la carga de la prueba de la culpabilidad de la peticionaria pesaba sobre la administración."

Respecto de los agravios de la recurrente, la Corte señaló que "no constituyen una crítica precisa y razonada de los fundamentos del fallo, toda vez que reiteran los argumentos dados en el sentido de que la separación de hecho hace presumir la culpabilidad conjunta, mas no se hacen cargo de que el a quo puso en cabeza de la ANSeS el deber de demostrar el elemento subjetivo alegado", por lo que se declaró la deserción del recurso sobre ese punto.

Sobre la reserva alimentaria, la Corte sostuvo que "tal exigencia fue introducida por la ley 23.263 para la cónyuge divorciada en los términos del art. 67 bis de la ley 2393, situación que no se configura en autos ya que la viuda no había tramitado la disolución matrimonial sino que solamente se encontraba separada de hecho del causante desde el año 1972 hasta su deceso".

Finalmente, las impugnaciones "carecen de mérito para modificar la solución dada por la cámara, que ha hecho aplicación de las normas que rigen el caso atendiendo a la naturaleza alimentaria de los derechos en juego y a la suma cautela con que se debe actuar cuando se trata de decisiones referentes a prestaciones de la seguridad social."

Normas que cita

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