JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALANIS MARIO ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor, admitió parcialmente el de la ANSeS y confirmó la tasa de interés fijada, ordenando adecuar el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 988. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Tasa de interes Tasa pasiva Recurso ordinario Desercion de recurso Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Haber inicial

¿Quién es el actor?

Mario Arturo Alanis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso ordinario del actor, parcialmente procedente el de la demandada, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo fijado por el art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la demandada relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 22 de la ley 24.463, pues a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el plazo de cumplimiento establecido en el fallo deberá adecuarse al término allí previsto (conf. art. 21)."

"no son procedentes los cuestionamientos del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que no se hacen cargo de lo resuelto por el a quo en el sentido de que el recurrente había cesado con posterioridad al 11 de abril de 1991, por lo que la quita cuestionada no resultaba de aplicación a su caso, aspectos que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"es ajeno a la jurisdicción apelada de este Tribunal pronunciarse acerca de la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.827, introducida por el actor solo en el escrito de fs. 158/159, máxime cuando el nuevo planteo se refiere a circunstancias propias de la etapa de ejecución de sentencia que, en su caso, deberán ser debatidas y resueltas en las instancias de grado correspondientes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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