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Corte Suprema

CARUCCI VIUDA DE GIOVIO, FILOMENA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la familia de Francisco Giovio, abatido por un disparo de un sargento de la policía bonaerense durante un operativo de persecución en la Capital Federal. El tribunal condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $57.000 por lucro cesante y daño moral, con intereses desde el hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 913. XXXIII. ORI
Responsabilidad del estado Poder de policia Danos y perjuicios Muerte Dano moral Lucro cesante Actividad licita estatal Nexo causal Persecucion policial Pension

¿Quién es el actor?

Filomena Carucci, viuda de Giovio; Miguel Angel Giovio y María Teresa Giovio, esposa e hijos de Francisco Giovio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (y/o la policía provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por la muerte de Francisco Giovio, ocurrida el 10 de enero de 1997 en la calle Lavoisier 3499, CABA, durante una persecución policial. Reclamaron daño moral ($50.000) y daño patrimonial por la reducción de ingresos familiares ($1.994,41 a la fecha de la demanda, más lo devengado).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia a pagar $57.000 dentro de 30 días ($7.000 por el perjuicio patrimonial a favor de la viuda y $50.000 por daño moral repartidos en partes iguales entre los tres actores), con intereses desde el 10/01/1997 hasta el pago, con costas. La mayoría aplicó la tasa del Banco Nación; el Dr. Boggiano, en disidencia parcial, fijó la tasa pasiva promedio del Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cuando la actividad lícita estatal, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares -cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general- los daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad por su obrar lícito."

"...la valoración de la vida humana es la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue."

Sobre la causalidad, el tribunal sostuvo que los informes balísticos ubicaron el proyectil letal como disparado por el arma reglamentaria del sargento Cuesta, que los testigos presenciales declararon que solo dispararon los policías y que la demandada no logró desvirtuar esa prueba.

Respecto del monto, se fijó en $7.000 el perjuicio patrimonial por la brusca reducción de ingresos, ponderando la edad de la víctima (89 años) y aplicando el art. 165 CPCCN, y en $50.000 el daño moral, por las circunstancias trágicas e inesperadas de la muerte.

¿Cómo votaron los jueces?

coincide con la mayoría en la responsabilidad y los montos, difiriendo únicamente en la tasa de interés aplicable.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CCart. 1113 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 68, 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 195:66CSJN
  • Fallos 211:46CSJN
  • Fallos 258:345CSJN
  • Fallos 274:432CSJN
  • Fallos 320:113CSJN
  • Fallos 316:912CSJN
  • Fallos 317:1006CSJN
  • Fallos 317:1921CSJN

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