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Corte Suprema

DURAN NOEMI MAGDALENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia que declaró la inoponibilidad de la resolución 607/97 respecto de sumas no remunerativas otorgadas a una ex agente de la Provincia de Río Negro. Propuso dejar sin efecto la sentencia y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento, por no haberse analizado la no inclusión de los decretos provinciales en el convenio de transferencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 149. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Convenio de transferencia Jubilaciones provinciales Sumas no remunerativas Anses Amparo previsional Provincia de rio negro Sistema previsional Derechos adquiridos

Actor/recurrente en la causa de origen: Noemí Magdalena Durán (amparo).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inoponibilidad de la resolución ANSeS 607/97, en cuanto excluyó de los haberes previsionales sumas no remunerativas otorgadas por los decretos provinciales 169/93, 1817/93 y 261/93 (ex agentes de la Provincia de Río Negro).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, revocándola sólo en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de la resolución. Contra ello la ANSeS interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la queja. El dictamen de la Procuración propone admitir el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara se ha limitado a afirmar que el Estado Nacional tomó a su cargo, de acuerdo a las cláusulas primera y tercera del aludido acuerdo, las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas en las condiciones fijadas por la normativa vigente, comprometiéndose a respetar los derechos respectivos."

"Dicha conclusión no tomó en cuenta el argumento de la quejosa, a mi modo de ver central, referido a la no inclusión, en el convenio de transferencia citado, de los decretos, emanados del Poder Ejecutivo provincial, que asignaron las sumas en cuestión con el carácter de no remunerativas, como así tampoco que dichos montos fueron excluidos expresamente por el acuerdo citado."

"...estamos en presencia de un delicado traspaso de jubilaciones regionales hacia el ámbito nacional, que merece un análisis profundo que pueda delimitar con precisión los alcances del convenio que lo regula, ya que podría verse afectado el propio sistema previsional nacional."

Por la arbitrariedad alegada (en primer término, por tratarse de fundamento conducente), el dictamen concluye que el juzgador no analizó con el rigor debido los argumentos de la recurrente, y no pudo determinarse si hubo reducción de haberes o cumplimiento parcial de la obligación.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 1 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 10, 12, 13, 14, 15, 21, 71 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 169 (Río Negro)
  • Decreto 1817 (Río Negro)
  • Decreto 261 (Río Negro)
  • Resolución 607

Fallos que cita

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