CITTADINI MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinario de la ANSeS y de la jubilada en el caso Cittadini, y ordenó recalcular el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 conforme a los precedentes Badaro y Sánchez, manteniendo la tasa de interés fijada en Spitale y revocando el punto relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber quedado abstracto tras la ley 26.153.
Actor (jubilada): María Rosa Cittadini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios), con reclamo de movilidad por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al recurso ordinario de la ANSeS y se hizo lugar al de la actora. Se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada (precedente "Spitale"); se revocó en lo relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 (precedente "Sánchez" y adecuación a la ley 26.153); y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, o estándose al resultado si esos incrementos arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la cuestión propuesta por la jubilada vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
Considerando 2°: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "los planteos de la ANSeS que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 4°: "los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Considerando 5°: "los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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