CABEZA MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora en un reclamo de reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153 y ordenó aplicar el índice de movilidad del precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
María Elena Cabeza, jubilada.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestionamiento de la tasa de interés aplicada y de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente "Spitale"; revocó la sentencia en cuanto al término, con el alcance del precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo si estos resultaban superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la cuestión propuesta por la jubilada vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
Considerando 2°: los agravios relativos al reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), ... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo".
Considerando 3°: los planteos sobre la tasa de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".
Considerando 4°: los agravios de la ANSeS sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 "resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Considerando 5°: los restantes planteos de la demandada "carecen del requisito de fundamentación".
Sentencia unánime de los cinco integrantes del tribunal; no se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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