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Corte Suprema

CASTRO ANACLETO NABOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos no arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3533. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Haber inicial Precedente badaro Precedente sanchez Recurso ordinario Anses Seguridad social Decretos de incremento Actualizacion previsional

¿Quién es el actor?

Anacleto Nabor Castro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular el reajuste solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y la determinación del haber inicial y su posterior movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

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