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Corte Suprema

DEL CORCHO JUAN DOMINGO c/ MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA s/MEDIDA CAUTELAR

En una medida cautelar promovida contra la Municipalidad de Lomas de Zamora, la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a los precedentes citados, por remisión a la doctrina de los fallos que menciona.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 305. XXXVII. REX
Medida cautelar Recurso extraordinario Remision a precedentes Municipalidad de lomas de zamora Nuevo pronunciamiento Corte suprema Fallos 318:2344 Sentencia dejada sin efecto

¿Quién es el actor?

Juan Domingo Del Corcho.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Lomas de Zamora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar (el fallo no detalla la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 310:854; 311:609; 312:542; 315:308; 318:2344; 323:1978; 324:1077 y en las causas E.77.XXXI. 'Expreso Paraná S.A. y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ amparo', del 23 de noviembre de 1995; S.349.XXXIV. 'Sigdo Koppers Comercial Argentina Sociedad Anónima c/ Municipalidad de Avellaneda', del 31 de agosto de 1999; M.386.XXXIV. 'Marvag Constructora S.R.L. c/ Municipalidad de Magdalena', del 21 de septiembre de 1999; a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa publicada en Fallos: 318:2344 ('Transporte del Oeste S.A.'), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Agrega que las costas son a cargo de la parte vencida.

Fallos que cita

  • Expreso Paraná S.A. y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ amparoCSJN · 23/11/1995
  • Sigdo Koppers Comercial Argentina S.A. c/ Municipalidad de AvellanedaCSJN · 31/08/1999
  • Marvag Constructora S.R.L. c/ Municipalidad de MagdalenaCSJN · 21/09/1999
  • Fallos 310:854CSJN
  • Fallos 311:609CSJN
  • Fallos 312:542CSJN
  • Fallos 315:308CSJN
  • Transporte del Oeste S.A.CSJN · Fallos 318:2344
  • Fallos 323:1978CSJN
  • Fallos 324:1077CSJN

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