JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OLIVENCIA JOSE ANTONIO c/ ESCANDARANI MARIO s/ORDINARIO

Un comerciante promovió demanda por rescisión contractual y daños y perjuicios por la falta de habilitación municipal de un garaje que había comprado como fondo de comercio. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, por considerar que la cámara no analizó la pretensión a la luz de la normativa aplicable y se limitó a recalificar el contrato sin examinar sus alcances.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 179. XXVII. RHE
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Fundamentacion suficiente Rescision contractual Fondo de comercio Habilitacion municipal Locacion Danos y perjuicios Iura novit curia Art. 163 inc. 6 cpccn

¿Quién es el actor?

José Antonio Olivencia.

¿A quién se demanda?

Mario Escandarani.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rescisión del contrato, reintegro del precio pagado por el fondo de comercio (un garaje destinado a explotación comercial) e indemnización de los daños derivados de la imposibilidad de revender dicho fondo a un tercero, por carecer el local de habilitación municipal.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto rechazó la indemnización de daños. El reclamo por restitución del precio fue considerado ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48. Se ordenó dictar nuevo pronunciamiento, con costas por su orden. La queja se agregó al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la objeción vinculada con los fundamentos que condujeron al tribunal de grado a rechazar la indemnización de daños reclamada por el demandante, suscita materia federal bastante para su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien atañe a extremos de índole fáctica y procesal, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando, como en el caso, el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable".

"después de calificar jurídicamente la relación mantenida por las partes, el tribunal de grado se limitó a sustentar la desestimación del planteo en la diversa naturaleza que a ella atribuyó, omitiendo interpretar la pretensión del actor y los hechos probados en la causa a la luz de la normativa que entendía correcta; omisión que lo condujo a soslayar lo dispuesto por el art. 163, inc. 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

"al considerar que correspondía prescindir del nomen juris utilizado en tal contrato y calificarlo de locación y no de venta, concluyó que el actor carecía de derecho a celebrar con un tercero el convenio frustrado, sin indagar, como hubiera correspondido también en este caso, cuál podría haber sido la real sustancia de este último pacto".

"lo resuelto sólo constituye una formulación dogmática producto de la mera voluntad de quienes suscriben el fallo".

Conclusión: "la solución de la alzada no cumple con el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, y sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente".

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y se desestimó la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 163, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:927CSJN
  • Fallos 311:1171CSJN
  • Fallos 310:1589CSJN
  • Fallos 301:472CSJN
  • Fallos 302:1033CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.