TETTAMANTI RAUL ORESTES Y OTROS c/ BACCINO ORLANDO ATILIO Y OTROS s/SUMARIO
Los actores interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en un accidente de tránsito con un transportado benévolo, eximió de responsabilidad al conductor codemandado Diego M. Río. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que el transporte benévolo no constituye culpa concurrente de la víctima y que la cámara omitió analizar la responsabilidad de Río.
¿Quién es el actor?
Raúl Orestes Tettamanti y Aída N. Bruno de Tettamanti, por sí y en representación de su hijo menor Pablo Rodolfo Tettamanti.
¿A quién se demanda?
Orlando Atilio Baccino y Diego M. Río.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de daños y perjuicios por el fallecimiento de Mariana Tettamanti, de 18 años, en un accidente de tránsito ocurrido el 14 de mayo de 1989 en la Capital Federal.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de recurso, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La mayoría sostuvo que la cámara atribuyó a la víctima una suerte de participación en la creación del riesgo que no resulta asimilable a culpa concurrente, lo que descalifica el fallo como arbitrario, y que nada releva al a quo de analizar la responsabilidad de Río.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en su decisión, el a quo admitió en la práctica -por vía de lo que denominó 'participar...en la creación de un riesgo'- una suerte de culpabilidad de la víctima en la producción del hecho o en las lesiones que sufrió, cuando en la sentencia del juez se había decidido lo contrario, pronunciamiento que se encuentra firme, por no haber sido objeto de agravio por ninguno de los litigantes, con lo cual quedó fuera de la controversia."
"Sobre el particular, esta Corte tiene decidido que 'el mero aprovechamiento por parte del menor de un transporte benévolo...no puede en modo alguno asimilarse a una "culpa" a los efectos de constituir causa o concausa adecuada en la producción del daño' (Fallos: 315:1570)."
"...la argumentación del a quo queda sin sustento alguno y evidencia la confusión conceptual de crear una causal de exención de responsabilidad no contemplada en las normas vigentes. Ello descalifica el marco jurídico que sustenta el pronunciamiento, sobre la base de la conocida doctrina de la arbitrariedad de las sentencias."
"...nada releva al a quo del deber de analizar la eventual responsabilidad del codemandado Río, para lo cual necesariamente deberán tomarse en cuenta los hechos acreditados en la causa..."
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por ello, desestimaban la queja.
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Normas que cita
- CCarts. 1109, 1111
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Tettamanti, Raúl Orestes y otros c/ Baccino, Orlando Atilio y otrosCSJN · Fallos 315:1570
- Fallos 302:1620CSJN
- Fallos 313:1706CSJN
- Fallos 234:82CSJN
- Fallos 236:27CSJN
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 244:521CSJN
- Fallos 249:275CSJN
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