JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LEON LUIS AGUSTIN c/ ANSES s/S/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor, quien reclamaba la restitución del porcentaje de movilidad del régimen especial de legisladores nacionales tras el vencimiento del plazo del art. 41 de la ley 24.019. El Tribunal revocó las sentencias de las instancias anteriores y hizo lugar a la demanda, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Arrúes y Alagia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 982. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Regimen especial legisladores nacionales Ley 24.019 Art. 41 Recurso extraordinario Ley 48 Cuestiones analogas Precedente arrues Precedente alagia Anses.

¿Quién es el actor?

Luis Agustín León.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del porcentaje de movilidad establecido en el régimen especial para legisladores nacionales, a partir del vencimiento del plazo previsto en el art. 41 de la ley 24.019.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, revocando las sentencias de primera y segunda instancia, con el alcance indicado en los precedentes citados. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que la pretensión suscita cuestiones "sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en las causas 'Arrúes, Abraham' (Fallos: 329:2146) y A.1808.XXXIX. 'Alagia, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 13 de febrero de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razón de brevedad". La decisión se fundó en el art. 16 de la ley 48. La sentencia no desarrolla fundamentos propios: su argumentación consiste en la remisión a los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Arrúes, AbrahamCSJN · Fallos 329:2146
  • Alagia, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 13/02/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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