Julia Victoria Moya de Murua c/ Carlos Alberto Goldenstein y Otros
La actora Julia Victoria Moya de Murúa demandó por daños y perjuicios a un médico por una úlcera necrótica surgida tras una safenectomía. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la condena, porque la sentencia atribuyó negligencia al médico sólo por la inversión de la carga de la prueba, sin sustento en los hechos comprobados.
¿Quién es el actor?
Julia Victoria Moya de Murúa.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Goldenstein (médico) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de una úlcera necrótica surgida luego de una operación de safenectomía, atribuida al uso del antiséptico "Pervinox".
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto fue materia de apelación, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Cavagna Martínez, Petracchi, Nazareno y Boggiano votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de la responsabilidad de un médico, para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos debe acreditarse la relación de causalidad entre el obrar negligente de aquél a quien se imputa su producción y tales perjuicios" (considerando 5°).
"Tal decisión pone de manifiesto un rigor formal injustificado, en tanto consagra una atribución de responsabilidad profesional sólo fundada en la presunción de negligencia derivada -con exclusividad- de la inversión del principio que rige en la materia en cuanto a la distribución de la carga de la prueba, proceder que no encuentra el debido y suficiente sustento en los hechos comprobados de la causa" (considerando 7°).
Los informes forenses no se expidieron con certeza sobre el vínculo causal entre el antiséptico y la necrosis, y no surge que el demandado haya obrado apartado de la técnica médica. Si subsistían dudas, el tribunal pudo requerir explicaciones adicionales a los peritos.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- GoldensteinCSJN · Fallos 310:2467
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